IVA. Cesiones de determinados activos y su calificación como autoconsumo: interpretación del concepto “para fines ajenos a su empresa” del art. 12.3

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 26/09/2007. Unidad resolutoria: Vocalía 5ª

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La entidad contribuyente había realizado, en el marco de una relaciones contractuales, cesiones de determinados activos a la entidad y (congeladores y hornos de pan), discutiéndose con la Administración el carácter de las cuotas del IVA derivadas de aquellas relaciones contractuales.
La sentencia viene a interpretar el artículo 12.3 de la ley española de conformidad con el artículo 6º de la Sexta Directiva, que añade al texto legal (interno) la condición de que se trate de cesiones “para fines ajenos a su empresa”.
En concreto:
«Artículo 6.
2. Se asimilarán a las prestaciones de servicios a título oneroso:
b) las prestaciones de servicios a título gratuito efectuadas por el sujeto pasivo para sus necesidades privadas o para las de su personal o, más generalmente, para fines ajenos a su empresa. La sentencia, al efectuar una interpretación extensiva de la norma española, dedica importantes consideraciones para determinar cuándo los fines son propios o ajenos a la empresa.

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Published

23/09/2021

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IVA. Cesiones de determinados activos y su calificación como autoconsumo: interpretación del concepto “para fines ajenos a su empresa” del art. 12.3: Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 26/09/2007. Unidad resolutoria: Vocalía 5ª. (2021). Technical Tax Journal, 1(80), 137-141. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1292