Procedimiento inspector. Efectos interruptivos de la prescripción del escrito de alegaciones.
Tribunal Supremo. Sentencia de 24 de enero de 2008 (Nº de Recurso: 382/2003)
Resumen
El escrito de alegaciones relativo a un acta en disconformidad, presentado por el contribuyente en un procedimiento inspector, no tiene efectos interruptivos de la prescripción cuando han de contarse los seis meses de paralización injustificada de dicho procedimiento.
Aunque la sentencia se refiere al RGIT de 1986, sin embargo conserva plenamente su interés.
Hemos de señalar un matiz que hace la sentencia en su declaración, al advertir que “todo ello no puede suponer la necesidad de atribuir eficacia interruptiva al escrito de alegaciones, sino a lo sumo la imposibilidad de reprochar a la Administración inactividad, durante el plazo que tiene el sujeto pasivo para presentar el escrito.” Es decir, el plazo de alegaciones no deberá computarse para el cálculo de los seis meses de paralización de las actuaciones.
