IVA. Lugar de realización del hecho imponible. Prestación de servicios de publicidad localizados en sede del destinatario.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 08727/2012 del 18/06/2015. Unidad resolutoria: Vocalía Cuarta
Resumen
La organización de eventos para terceros, consistentes en la presentación a la prensa de vehículos, venía siendo calificada como organización para terceros de congresos, ferias y exposiciones de carácter comercial y por tanto localizados en el territorio en el que se prestasen materialmente los servicios. Sin embargo, a la luz de las sentencias de la Audiencia Nacional que consideran que dichos eventos deben calificarse como servicios de publicidad, el TEAC cambian de criterio.
