Los valores catastrales no notificados individualmente no son eficaces para conformar la base imponible del tributo
Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª. Sentencia de 12 de Enero de 2008. Rec. 4/2007
Resumen
El Tribunal, reiterando su anterior doctrina, no admite la petición formulada por el Ayuntamiento para declarar como doctrina legal que, a efectos del IIVTNU, los valores catastrales no notificados individualmente, puedan ser eficaces para conformar la base imponible del tributo.
La pretensión se formulaba al amparo del art. 17 del TRLCI que establece:
«Eficacia y notificación de los actos dictados en los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación o solicitud. Los actos dictados como consecuencia de los procedimientos regulados en este capítulo se notificarán a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tendrán efectividad al día siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originaron la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen».
