Requisitos fijados en la Ley para determinar la calificación de una entidad como "sociedad patrimonial".

Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 00/4079/2006,Vocalía 2ª, de 14/05/2008

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Resumen

Se debaten los requisitos fijados en la Ley (artículo 75.1 de la Ley 43/1995, redacción Ley 46/2002) para determinar la calificación de una entidad como "sociedad patrimonial" a cuyo régimen el interesado pretendía acogerse.
El Tribunal Central entiende que, aunque más del 50% de su activo estaba compuesto por un terreno, el mismo tenía la calificación de "urbanizable programado" cuando fue adquirido; el reclamante estaba dado de alta en el IAE como promotor, y el objeto social de la entidad era la promoción inmobiliaria. A esta argumentación añade que los requisitos de local y empleado se predican respecto de la actividad de compraventa y arrendamiento de inmuebles, pero no de la actividad de promoción inmobiliaria que es actividad distinta La resolución se extiende, por tanto, a la concreción de la actividad de promoción inmobiliaria.
Asimismo, y dada la existencia de criterios administrativos dispares respecto del caso, se anula la sanción impuesta, declarando procedente aplicar la circunstancia excluyente de responsabilidad por existir "una interpretación razonable de la norma".

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Publicado

21-09-2021

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Requisitos fijados en la Ley para determinar la calificación de una entidad como "sociedad patrimonial".: Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 00/4079/2006,Vocalía 2ª, de 14/05/2008. (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(82), 154-155. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1246