La necesidad de un auténtico procedimiento separado como garantía de la existencia del procedimiento sancionador tributario.
Palabras clave:
Procedimiento sancionador tributario, Ius Puniendi, separación de procedimientos, principios constitucionalesResumen
Dada la necesidad de la existencia de un procedimiento sancionador que respetase las exigencias constitucionales de defensa del presunto infractor, el legislador estableció la separación del expediente sancionador respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos. Dicha separación se presentaba como la única manera de que el expediente a través del cual se impusiesen sanciones a los infractores tributarios constituyese un verdadero procedimiento, en lugar de la tradicional tramitación gestora que ocasionaba en la práctica la ausencia de un verdadero procedimiento sancionador respetuoso con los principios que le resultaba aplicables. La separación de procedimientos se erigía en la solución idónea para hacer factible la aplicación de los principios del “Ius Puniendi estatal” a la potestad sancionadora de la Administración tributaria.
Aunque ciertamente es digno de elogio que en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el legislador haya perseverado en su opción por la tramitación separada de procedimientos, la mistificación de principios sigue siendo un hecho. En este trabajo se pone de manifiesto como la nueva LGT y el reglamento sancionador que se promulga en su desarrollo no han sido capaces de articular un auténtico procedimiento sancionador separado, y ello porque no se han conseguido introducir las reglas y técnicas necesarias para la real operatividad.
