Excesos de cabida. No están sujetos al ITP en la modalidad TPO

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 23 de julio de 2008 (Nº 00/4059/2006.Vocalía 9ª)

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Resumen

Los excesos de cabida que se inscriben en virtud de lo dispuesto en el artículo 298 del Reglamento Hipotecario no están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
El recurso se interpone por el Director General de Tributos contra la resolución dictada en primera instancia en la que se declaraba ser “la cabida o extensión superficial ... una circunstancia de la inscripción registral de las mismas (fincas) que no atañe a la realidad jurídica sino sólo a la realidad material o física del inmueble inmatriculado, y que por lo mismo, no está garantizada por la fe pública registral quedando fuera del amparo de la presunción legal de exactitud de los asientos del Registro, que opera respecto de la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, pero no respecto a los datos meramente de hecho relativos a las características físicas y económicas de la finca que constituya el soporte material de aquellos”. Así, si la variación en la extensión de las fincas se inscribe según lo previsto en el artículo 298 del Reglamento Hipotecario (certificación catastral o informe de técnico competente) tal acto no está sujeto a gravamen “al no constituir una transmisión y no constituir hecho imponible del Impuesto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas”

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Publicado

21-09-2021

Cómo citar

Excesos de cabida. No están sujetos al ITP en la modalidad TPO: Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 23 de julio de 2008 (Nº 00/4059/2006.Vocalía 9ª). (2021). Revista Técnica Tributaria, 4(83), 155-156. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1232