Actividad de promoción inmobiliaria.Estimación indirecta. Muestreo realizado entre compradores de viviendas sobre cantidades pagadas.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 10 de julio de 2008 (Nº 00/4021/2006.Vocalía 2ª)

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Resumen

El TEAC declara que es procedente aplicar el régimen de estimación indirecta a la actividad de promoción inmobiliaria realizada por una entidad, cuando la Inspección había realizado un amplio muestreo entre los compradores de viviendas, llegando a la conclusión de que éstos habían realizado pagos en un importe superior al indicado en el contrato privado y en la escritura pública de compraventa. El método aplicado para fijar la base imponible consistía en deducir del muestreo realizado el porcentaje en que los pagos realizados superaban a los declarados, para aplicarlo a la totalidad de los compradores de las viviendas.
La única cuestión que se nos suscita respecto al caso es la necesaria constatación de los pagos realmente efectuados por los compradores de viviendas, pues las normas sobre la prueba contenidas en la Ley General Tributaria, no atribuyen a estas manifestaciones, sin más, valor probatorio.

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Publicado

21-09-2021

Cómo citar

Actividad de promoción inmobiliaria.Estimación indirecta. Muestreo realizado entre compradores de viviendas sobre cantidades pagadas.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 10 de julio de 2008 (Nº 00/4021/2006.Vocalía 2ª). (2021). Revista Técnica Tributaria, 4(83), 153-154. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1230