Responsabilidad solidaria. Sociedad mediadora en operaciones comerciales que se imputan a sociedades instrumentales.

Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 11ª) Resolución: 05/11/2008 (Nº: 00/3594/2007)

Autores/as

Resumen

Puede ser declarada responsable solidaria –ex artículo 38.1 de la LGT (Ley 230/1963)- a una entidad que actúa como mediadora en operaciones comerciales que se imputan a sociedades instrumentales insolventes, creadas para la matriculación de vehículos con el fin de desplazar sobre ellas la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias del IVA y del Impuesto Especial de Matriculación de Vehículos, que no serán ingresadas, y cuyos vehículos son vendidos por la primera a nombre de las sociedades instrumentales, aparentando que se venden por la sociedad instrumental a un tercero cuando en realidad se venden por las entidades que se benefician directamente del fraude.
A este fin, el Tribunal acude al derecho penal a efectos de completar el significado del término “colaborar en una infracción” empleado en el citado artículo de la LGT.

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Publicado

15-09-2021

Cómo citar

Responsabilidad solidaria. Sociedad mediadora en operaciones comerciales que se imputan a sociedades instrumentales.: Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 11ª) Resolución: 05/11/2008 (Nº: 00/3594/2007). (2021). Revista Técnica Tributaria, 1(84), 159-160. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1201