Sanciones tributarias. Medidas cautelares.
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución de 10 de septiembre de 2008. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
Abstract
La cuestión que se suscita en este caso, por la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, versa sobre la posibilidad de aplicar a las sanciones tributarias las medidas cautelares previstas en la LGT, a pesar de la literalidad del precepto que las contempla para garantizar “la deuda tributaria”, siendo que las sanciones no forman parte de la deuda.
El TEAC acoge los argumentos del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, aceptando la aplicación de medidas cautelares a las sanciones. Aunque la resolución critica lo declarado por el TEAR sosteniendo que su argumentación es excesivamente literalista, a nuestro juicio, también el TEAC incide en este mismo defecto pues, si bien se aplica a las sanciones lo dispuesto en el capítulo IV del título II de la Ley General Tributaria, tal aplicación debe tener en consideración que son un concepto materialmente distinto de la deuda, cuyo régimen está basado en principios que deben modular la aplicación de aquellas disposiciones. Por ejemplo, el Departamento de Recaudación argumentaba que, estando la ejecutividad de las sanciones tributarias condicionada a que el contribuyente recurra la sanción, antes de que dicho recurso se materialice, se podrán adoptar las medidas necesarias para el aseguramiento del crédito. A nuestro juicio ello sería correcto, pero entendiendo que tales medidas solo están justificadas hasta que se interponga el recurso, pues la propia Ley hace prevalecer principios de orden sancionador (presunción de inocencia, etc.) sobre el principio de ejecutividad de los actos administrativos (en este caso, sancionadores).
