Actuaciones de los órganos encargados de la aplicación de los tributos. Plazos.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 28 de abril de 2009
Abstract
El TEAC, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, declara que las actuaciones de los órganos encargados de la aplicación de los tributos, cuando ejecutan una resolución económico-administrativa o una sentencia, no se tienen que ajustar a los plazos previstos en las normas que rigen sus actuaciones sino al previsto (de un mes) en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, si bien el incumplimiento de este plazo no conlleva ningún efecto específico. Ello con independencia de que los restantes aspectos de su actividad deben regirse por las normas que resulten de normal aplicación.
Aunque la doctrina es clara y reiterada, las consecuencias que de ella se derivan ponen de manifiesto la necesidad de un nuevo planteamiento del problema donde se deberían –a nuestro juicio- diferenciar los casos en que la ejecución se deba limitar a dictar un nuevo acto –por anulación del anterior- de aquéllos otros en los que la resolución o sentencia hubiere ordenado la retrotracción de actuaciones. Tendencia que ya ha iniciado la nueva LGT en el artículo 150 al ordenar: “5. Cuando una resolución judicial o económicoadministrativa ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el apartado 1 de este artículo o en seis meses, si aquel período fuera inferior. El citado plazo se computará desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución.”
