IVA. Rectificación de cuotas repercutidas motivada por un error de derecho puesto de manifiesto en sentencia del TSJCE de 17 de noviembre de 1993
Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 8 de julio de 2009, rec. 9194/2003
Resumen
La sentencia del TSJCE de 17 de noviembre de 1993, había declarado el incumplimiento, por parte de España, de las obligaciones derivadas de la Sexta Directiva, al no aplicar la regla de localización de la sede del destinatario en los servicios de promoción publicitaria. Con el citado fundamento, el Tribunal Supremo considera que existe un error de Derecho con base al cual, los contribuyentes pueden rectificar las cuotas repercutidas sin necesidad de instar la devolución de ingresos indebidos. Las normas que se citan en la sentencia corresponden a la Ley 30/1985.
