Procedimiento económico-administrativo. Suspensión del acto impugnado. Devengo de intereses de demora. Sanciones.
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución de 26 de Mayo de 2009, rec. 3664/2007. Sección Vocalía 11ª
Abstract
En el caso de que la sanción haya estado automáticamente suspendida como consecuencia de su impugnación, la liquidación de intereses suspensivos debe hacerse desde la finalización del plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa. Sin embargo, el devengo de los intereses suspensivos sólo se produce en el supuesto de que la sanción impugnada haya sido confirmada sin sufrir ninguna modificación puesto que en caso contrario, el fin de la vía administrativa se produce con la finalización del plazo voluntario de ingreso abierto con la notificación del acuerdo en que se recoge la modificación correspondiente y se determina de nuevo la cuantía de la sanción.
