Alcance del principio de la prohibición de la reformatio in peius en relación con la extensión en la vía económico-administrativa.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 00007/2014 del 07/05/2015. Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
Resumen
Se fija como criterio que la correcta aplicación del principio de reformatio in peius exige que esta prohibición sea apreciada respecto de todas las consecuencias -ajustes positivos y negativos- favorables y desfavorables, para el obligado tributario que son objeto de la regularización administrativa y que procedan del mismo fundamento, pretensión o calificación jurídica, aunque las consecuencias surtan efectos en períodos impositivos o de liquidación distintos. Esto es, la interdicción de la reformatio in peius hay que apreciarla de forma global respectos de los diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento.
