El trámite de audiencia previa (y otras garantías de contradicción) en los procedimientos tributarios: las consecuencias jurídicas de su omisión
El presente trabajo obtuvo el Segundo Premio en la XVII Edición del Premio Asociación Española de Asesores Fiscales
Palabras clave:
Audiencia previa, principio de contradicción, principio de defensaResumen
El trámite de audiencia previa, en el que se pone de manifiesto al interesado el expediente instruido al objeto de que pueda formular las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes a su derecho, se encuentra estrechamente vinculado al principio de contradicción y al derecho de defensa, y quizá por ello su omisión sea una opción que sólo se considera cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En las líneas que continúan se intentará conocer si existe algún motivo que explique esta especial consideración del legislador respecto del trámite de audiencia previa en los procedimientos tributarios, para, una vez se haya identificado el mismo, justificar esta tendencia normativa en el ámbito tributario o, en caso contrario, denunciar una nueva especialidad en el particularismo de lo fiscal.
