Imposibilidad de reiteración de actos tributarios anulados judicialmente, cualquiera que haya sido el tipo de vicio determinante de la anulación (STSJCV 693/10, de 17 de junio)
Palabras clave:
Acto administrativo anulado por sentencia judicial, Acto de liquidaciónResumen
Ante un supuesto en que la Inspección de Tributos dicta nuevos actos de liquidación en sustitución de otros anteriores anulados judicialmente por falta de representación, la Sala de Valencia dicta sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo y, modificando su anterior criterio, sienta nueva doctrina en el sentido de que “no resulta factible reiterar los actos administrativos tributarios una vez que los mismos han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cuál haya sido el tipo de vicio o defecto determinante de la anulación”. Existe un voto particular de uno de los Magistrados integrantes de la Sección Tercera, al que se adhiere otro más.
