La cuestionable constitucionalidad del plazo preclusivo para impugnar actos tributarios presuntos
Palabras clave:
Silencio administrativo, plazo, inconstitucionalidadResumen
Tradicionalmente en nuestro ordenamiento se ha conceptuado el silencio negativo como una mera ficción legal que -en aras de la siempre deseable seguridad jurídica- habilita al administrado a perseverar en la defensa de sus pretensiones sin obligarle a que aguarde “sine die” hasta que la Administración (que ya ha incumplido su obligación de resolver en plazo) dicte una resolución expresa. Y precisamente por ello, desde una perspectiva constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva, se ha interpretado que el plazo para impugnar las desestimaciones tácitas no puede ser preclusivo; sin embargo lo cierto es que la normativa administrativa y procesal contempla de modo claro la existencia de varios plazos cerrados para recurrir los actos presuntos. Parece obvio que esta situación es una anomalía constitucional que requiere que, mediante el planteamiento de una cuestión previa de inconstitucionalidad, se declare expresamente que esa preclusividad vulnera los postulados constitucionales clarificando así el régimen legal de las vías impugnatorias contra el silencio negativo en el ámbito tributario.
