Comentario sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-812/19 Danske Bank, de 11 de marzo de 2021
RIA 14,12 DE ABRIL DE 2021
Resumen
En este documento, Maite Vilardebó Abella, miembro del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos, comenta la Sentencia del TJUE de 11 de marzo 2021 evacuada en el asunto C-812/19 Danske Bank MS que viene a confirmar el criterio establecido por el Tribunal en la anterior Sentencia del caso C-7/13 Skandia, donde el TJUE establece que son sujetos pasivos del IVA distintos el establecimiento principal que forma parte de un grupo y su sucursal situada en otro Estado miembro que no forma parte del grupo, a la que se prestan servicios cuyos costes se le imputan a la sucursal. Esta entencia tendrá un impacto significativo en la tributación en el IVA de las operaciones realizadas entre las entidades y sus establecimientos permanentes en otros países.