IRPF: Retenciones. Deducción de la cantidad que debió ser retenida: no puede invocarse dicho derecho dentro de un procedimiento de regularización que le haya sido incoado por la Administración tributaria.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 00/2837/2010 de 30/06/2011
Resumen
El TEAC declara, siguiendo la doctrina del TS que, el derecho del perceptor de unas rentas a deducirse la retención que debiera haberle practicado el pagador, hay que situarlo al tiempo de formularse por aquél la correspondiente autoliquidación, no pudiendo invocarse dicho derecho dentro de un procedimiento de regularización que le haya sido incoado por la Administración tributaria, y trae también a colación la doctrina, no bien aceptada, del TS sobre el enriquecimiento injusto en materia de retenciones.
