IVA. Devengo. Pagos anticipados. Artículo 75.dos Ley 37/1992. Momento del devengo en los pagos anticipados con cheque. Base imponible en el caso de cantidades retenidas por el destinatario de la operación en garantía de la misma.

Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/2697/2009 de 07/06/2011

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En relación con el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas, en un caso de pago de las certificaciones de obra por medio de cheques, en los que se descontaba un porcentaje del precio como garantía, el TEAC declara:
Cuando los pagos anticipados se efectúen a través de cheque (documento pagadero a la vista) el devengo tiene lugar cuando se cobra el cheque, y no cuando se expide. Debe atenderse a la realidad del cobro efectivo y anticipado.
La regla anterior impide que se incluyan en la base imponible del IVA aquellas cantidades que no van a ser objeto de abono o cobro, como ocurre con las retenciones efectuadas por el destinatario de la operación que se reserva como garantía del cumplimiento de las obligaciones del proveedor del bien o del prestador del servicio.

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27/08/2021

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IVA. Devengo. Pagos anticipados. Artículo 75.dos Ley 37/1992. Momento del devengo en los pagos anticipados con cheque. Base imponible en el caso de cantidades retenidas por el destinatario de la operación en garantía de la misma.: Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/2697/2009 de 07/06/2011. (2021). Technical Tax Journal, 3(94), 115-118. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/977