Aplicación e interpretación de las normas. Simulación absoluta. IS. Base imponible. Gastos deducibles. Arrendamiento financiero. Operaciones de lease-back
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 2 de Abril de 2011, rec. 2669/2006
Abstract
El TS considera que, a la vista del conjunto de la operación, no existe la finalidad propia del “lease back” de obtener financiación, pues no se produce un desplazamiento monetario entre las entidades contratantes, por lo que cabe entender que existe un negocio simulado.
En la operación realizada, el mismo día de la formalización del contrato de venta y arrendamiento financiero de un navío, y de forma simultánea a dichas operaciones, la entidad recurrente compró a N M Leasing unos pagarés emitidos por ésta última, con vencimientos trimestrales, haciéndose constar en los contratos que “estos pagarés quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones, económicas o no, contraídas por R C S.A. como vendedor arrendatario financiero en el contrato de arrendamiento financiero del que este Anexo forma parte inseparable, constituyéndose sobre los mismos garantía prendaria a favor de N M Leasing a cuyo efecto R C S.A. entrega los pagarés a N M Leasing, debidamente endosados en blanco”.
