IS. No residentes. Cuestiones procedimentales. Gestión del impuesto. Convenios para evitar la doble imposición. Cláusula de no discriminación.
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 14 de julio de 2011, rec. 1623/2008
Resumen
En el Impuesto de Sociedades de No Residentes, en virtud del principio de no discriminación recogido en los Convenios para evitar la doble imposición, el plazo de prescripción del derecho a la devolución aplicable no es el de dos años, establecido en el art. 67.2 del Reglamento del Impuesto de Sociedades de 1997, sino el común.
