Retroacción de las actuaciones para volver a liquidar. Requisitos para que no se entienda vulnerado el principio de seguridad jurídica, así como el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 3 de mayo de 2011, rec. 466/2009

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En número anterior nos hemos ocupado de la doctrina del “doble tiro” por el que se reclama la improcedencia de la práctica de una nueva liquidación tributaria cuando la Administración ha errado ya por dos veces –siendo anuladas las anteriores liquidaciones.
Esta doctrina, nacida de la jurisprudencia relativa a expedientes de comprobación de valores practicados a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ha sido ya ampliada a otros ámbitos distintos, planteándose ahora el problema ante el Tribunal Supremo, quien, no rechaza esta posibilidad, aunque en el caso, además de limitar su alcance, estime que no resulta de aplicación.

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Published

26/08/2021

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Retroacción de las actuaciones para volver a liquidar. Requisitos para que no se entienda vulnerado el principio de seguridad jurídica, así como el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas.: Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 3 de mayo de 2011, rec. 466/2009. (2021). Technical Tax Journal, 4(95), 133-134. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/957