Determinación del valor de adquisición de los bienes y derechos transmitidos por herencia a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: una interpretación razonable del Artículo 36 de la Ley 35/2006
Palabras clave:
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Valor real, Valor de adquisición, Valor de enajenación, Ganancia patrimonial, Pérdida patrimonial, Administración Tributaria estatal, Administración Tributaria autonómica, Procedimiento de Inspección, Prescripción, Seguridad jurídicaResumen
Se plantea en este trabajo cuál es la interpretación más correcta desde el punto de vista jurídico del artículo 36 de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativo a las reglas de valoración (fijación del valor de adquisición/valor de enajenación) de bienes y derechos cuando los mismos se adquieren por una transmisión gratuita mortis causa y luego son transmitidos por los herederos.
