LGT. Principio de calificación. Facultad de la Administración no invocable por los contribuyentes para cambiar la calificación dada por ellos mismos a sus propios contratos. Principio de buena fe e interdicción del abuso del Derecho.

Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/1567/2010 de 01/12/2011 Unidad resolutoria: Vocalía 6ª

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La potestad de calificación de las operaciones realizadas por los particulares se configura como una facultad de la Administración que la Ley le atribuye, y le permite determinar la existencia del hecho imponible efectivamente realizado con independencia de la forma o denominación que las partes le hubieran dado. Pero su aplicación y ejercicio no puede ser directamente exigido por el obligado de forma que le permita alterar la calificación que en su día hizo el mismo, con las consecuencias inherentes a efectos tributarios.

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Published

25/08/2021

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LGT. Principio de calificación. Facultad de la Administración no invocable por los contribuyentes para cambiar la calificación dada por ellos mismos a sus propios contratos. Principio de buena fe e interdicción del abuso del Derecho. : Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/1567/2010 de 01/12/2011 Unidad resolutoria: Vocalía 6ª. (2021). Technical Tax Journal, 1(96), 179-180. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/949