Procedimientos de gestión: En el procedimiento de verificación de datos no pueden llevarse a cabo actuaciones de comprobación de valores.
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/1151/2011 de 19/01/2012 Unidad resolutoria: Vocalía 8ª
Abstract
En el procedimiento de verificación de datos, por su propia naturaleza y finalidad (“no supone el ejercicio de una actividad de comprobación en sentido estricto”, “no significa que dentro del procedimiento de verificación de datos no puedan sustanciarse discrepancias jurídicas, pero éstas, a la vista de los preceptos de la Ley General Tributaria que regulan el procedimiento, deben ser muy simples”¿¿??), no pueden llevarse a cabo actuaciones de comprobación de valores, pues ello vulnera los artículos 131 Ley General Tributaria y 159.1 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión e Inspección y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
