IVA. Autorrepercusión. No necesidad de emisión de la autofactura y otros requisitos formales para reconocer el ejercicio del derecho a deducción del IVA soportado

Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/4628/2009 de 14/02/2012

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En los casos de auto-repercusión, la falta de la autofactura no impide considerar que el IVA soportado cumple con los requisitos necesarios para su deducibilidad, no siendo exigible por la Administración la existencia de la autofactura, salvo en los casos en los que medie mala fe o actuación fraudulenta por parte del sujeto pasivo. Tampoco son exigibles los requisitos formales relacionados con esas autofacturas.
La inspección había regularizado incrementando el IVA devengado y rechazando el IVA soportado al no existir la autofactura y no estar registradas las operaciones en los Libros Registro. El contribuyente plantea que debe aceptarse la deducibilidad del IVA soportado correspondiente a la auto-repercusión a pesar del incumplimiento de estos requisitos.
En el caso se habían impuesto sanciones al contribuyente.

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Published

11/08/2021

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IVA. Autorrepercusión. No necesidad de emisión de la autofactura y otros requisitos formales para reconocer el ejercicio del derecho a deducción del IVA soportado: Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/4628/2009 de 14/02/2012. (2021). Technical Tax Journal, 2(97), 137-139. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/911