Cuestiones sobre la prueba en los procedimientos tributarios
Resumen
Aunque no se trata de cuestiones novedosas, según veremos, sin embargo los problemas que vamos a abordar ahora, dos temas distintos, tienen un interés actual por diversos motivos, estando además relacionados ambos con la materia de la prueba en el ámbito de los procedimientos tributarios.
La primera cuestión que abordaremos nos suscita la correcta interpretación de una disposición contenida en el artículo 108 de la LGT, en la que, en materia de presunciones, dice la Ley:
Los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley que vayan a ser utilizados en la regularización de la situación tributaria de otros obligados se presumen ciertos, pero deberán ser contrastados de acuerdo con lo dispuesto en esta sección cuando el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los mismos. Para ello podrá exigirse al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas.
En concreto, la cuestión más relevante del precepto se va a situar en la determinación de si, quien alegue inexactitud o falsedad, ha de desarrollar alguna actividad adicional a la propia alegación, tendente a demostrar –probar- la verdad de su afirmación o no.
La segunda cuestión viene suscitada por una reciente Resolución del TEAC que, desde el 11 de octubre de 2001, sostiene que las pruebas han de ser aportadas por el contribuyente en el procedimiento de gestión o de inspección pues es entonces cuando el contribuyente debe actuar en defensa de su derecho y la Administración dispone de facultades para investigarlas, no pudiendo ser tomadas en consideración las aportadas en un ulterior procedimiento revisor cuando por propia voluntad del interesado no fueron suministradas anteriormente.
Ambos temas tienen especial interés por cuanto cualquier solución que se defienda ha de moverse en un terreno complejo ya que afectará tanto a un derecho fundamental, de una parte, como a la necesidad de restringir posibles abusos por parte de los contribuyentes, de otra.
