Procedimiento de inspección. Iniciación de las actuaciones inspectoras. Vicios no invalidantes.
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 31 de mayo de 2012, rec. 540/2009
Abstract
En esta sentencia el Tribunal lleva a cabo un recordatorio de su doctrina en relación con los efectos que, sobre las actuaciones inspectoras, se derivan de la inexistencia de un título que justifique el inicio del procedimiento, cuando el contribuyente no está incluido en el plan de inspección y sin que se haya dictado la orden del superior, escrita y motivada.
Tales defectos, dice el Tribunal, no implican su nulidad, pues el vicio solo resulta relevante en caso de producir indefensión, esto es que se aportase al menos un principio de prueba de que la actuación inspectora obedece a una desviación de poder o a un móvil discriminatorio, lo que no se aprecia. Resumimos sólo uno de sus fundamentos jurídicos.
