Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reducciones en la Base Imponible. Pensión compensatoria. Anualidades por alimentos
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª Sentencia de 19 de Julio de 2012, rec. 380/2010
Resumen
Las pensiones compensatorias pagadas por decisión judicial a la ex-pareja del contribuyente (para compensar la dedicación de esta señora al recurrente y a su familia durante la convivencia que mantuvieron en cumplimiento de lo establecido en el convenio regulador de los efectos paterno-filiales y económicos de la separación de la unión para matrimonial, aprobado mediante sentencia judicial) no pueden disfrutar de la reducción fiscal prevista en la LIRPF ya que se exige la existencia de vínculo matrimonial. No procede la cuestión de inconstitucionalidad pretendida.
