IRPF. Periodo impositivo en el que pueden deducirse las retenciones practicadas por rendimientos de actividades económicas, cuando tales rendimientos son cobrados en un ejercicio posterior al de su devengo. Con carácter más amplio, si la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite la deducción de retenciones o ingresos a cuenta en un momento anterior al del abono por parte de su pagador de las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
Abstract
El Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria interpone recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio instando que se unifique criterio en el sentido de declara: Que ningún precepto de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, habilita al perceptor de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta a la deducción de las mismas con anterioridad al momento en que, de acuerdo con el artículo 78 del citado Reglamento, se produzca el nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta.
