Impuesto sobre Sociedades. Sociedades Patrimoniales. Procedimiento Inspector. Obligación de comprobar si el régimen es aplicable.
Tribunal Económico Administrativo-Central Resolución 00/3819/2011 de 31/01/2013
Abstract
Dado que el régimen de las Sociedades Patrimoniales tiene carácter obligatorio cuando concurren las circunstancias reguladas por el artículo 61 del RDLeg. 4/2004, en el caso de que, como consecuencia de la regularización inspectora, se califiquen como de no afectos a la actividad determinados elementos patrimoniales y sea probable que la entidad pueda calificarse como Sociedad Patrimonial, la Inspección tiene la obligación de comprobarlo y liquidar en consecuencia, atendiendo la solicitud expresa del contribuyente que así lo alega y, sin que sirva de argumento en contrario el alcance parcial de las actuaciones iniciadas, pues la Inspección tiene la potestad de ampliar dicho alcance.
Este mismo criterio, la práctica de una completa regularización- deberá también aplicarse en los demás casos en los que el régimen a aplicar sea también obligatorio.
