Impuesto sobre sociedades. Compensación de bases o cuotas acreditadas en ejercicios anteriores prescritos. Requisitos. Facultad de comprobación por la Inspección.
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/3839/2010 de 31/01/2013
Abstract
La Inspección tiene facultades de comprobación para verificar la documentación mediante la que se debe creditar la procedencia y cuantía de las bases o cuotas pendientes procedentes de ejercicios prescritos que se compensen o apliquen en ejercicios no prescritos. Lo previsto en el artículo 106.4 no se limita a establecer una mera obligación de conservación de documentación sino que habilita a la Inspección a realizar actuaciones de comprobación. Y ello por cuanto que dicho artículo no se encuadra dentro del marco de la prescripción de las obligaciones formales sino en el de la valoración de la prueba.
