IVA. Incumplimiento del plazo de que dispone la Administración para efectuar las devoluciones solicitadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el TAI

Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/5969/2010 de 18/04/2013

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En el caso, y en el ámbito del IVA, se discutían las consecuencias del incumplimiento del plazo de que dispone la Administración para efectuar las devoluciones solicitadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, viniendo a declara el TEAC que la única consecuencia es la prevista en el artículo 31.3 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido consistente en el abono de intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del plazo de devolución, sin que dicho incumplimiento conlleve “per se” la obligación de la Administración de efectuar la devolución por el importe solicitado por el empresario no establecido.

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06/08/2021

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IVA. Incumplimiento del plazo de que dispone la Administración para efectuar las devoluciones solicitadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el TAI: Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/5969/2010 de 18/04/2013. (2021). Technical Tax Journal, 2(101), 157-158. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/817