Procedimiento Concursal. Prohibición de compensación de créditos (art. 58 Ley Concursal)

Tribunal Supremo. Sala Primera, de lo Civil Sentencia de 18 de febrero de 2013, rec. 1793/2010

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La sentencia declara que las cuotas de IVA derivadas de facturas rectificativas de los acreedores de la concursada, son créditos concursales, admitiendo la compensación de estos créditos con cargo a cuotas a devolver a la concursada. De este modo, la prohibición de la compensación de créditos y deudas del concursado (art. 58 Ley Concursal) no rige cuando los requisitos de la compensación hubieran existido con anterioridad a la declaración de concurso porque, si bien el efecto de la compensación no se produce hasta que se haga valer por uno de los acreedores recíprocos, en ese momento actuará como si la extinción de las prestaciones contrapuestas se hubiera verificado al tiempo de nacer la segunda de ellas, lo que a sensu contrario lleva a admitir la compensación cuando se hubiera podido hacer valer antes de la declaración de concurso pero se hiciera uso de ella después.

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06/08/2021

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Procedimiento Concursal. Prohibición de compensación de créditos (art. 58 Ley Concursal): Tribunal Supremo. Sala Primera, de lo Civil Sentencia de 18 de febrero de 2013, rec. 1793/2010. (2021). Technical Tax Journal, 2(101), 143-144. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/809