Impuesto sobre el Patrimonio. Base imponible. Valoración de acciones no negociadas en mercados organizados
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 12 febrero de 2013, rec. 10/2011
Abstract
Para la valoración de acciones no negociadas en mercados organizados el último balance a emplear puede ser el aprobado después del devengo y antes de la autoliquidación, pues en el caso concurre un hecho excepcional: el reparto de una elevada cantidad en concepto de beneficios obtenidos en el ejercicio 2003 (circunstancia que de no tenerla en cuenta provocaría una profunda distorsión del valor de las acciones de la sociedad a la fecha de devengo del Impuesto el 31 de diciembre de 2004) ya que calculadas conforme al último balance de situación aprobado antes del devengo, que refleja la situación de la sociedad a 31 de diciembre de 2003, nos arroja un resultado que se aparta muy mucho de la realidad de la sociedad
