Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del beneficio fiscal del artículo 12.5 TRLIS en las operaciones de adquisiciones intragrupo de participaciones
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución: 00/2794/2010 de 28/05/2013
Abstract
El beneficio fiscal del art. 12.5 TRLIS requiere acreditar que las inversiones responden efectivamente a una decisión económica en una forma que se desprenda directa e inequívocamente de dichas operaciones y no de la previa pertenencia al grupo mercantil, probando que las decisiones de inversión se basan en consideraciones económicas y no en criterios fiscales.
Con esta resolución, el TEAC sigue la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la deducción por actividades exportadoras y la aplica a estos otros casos, modificando además el criterio recogido en las Resolución de 26 de junio de 2012, y declara no deducible la amortización de los fondos de comercio financiero correspondientes a la adquisición de participaciones de entidades no residentes que ya formaban parte de un mismo grupo.
