IVA. Devolución a no establecidos. Facturas rectificativas. Posibilidad de solicitar la devolución de cuotas soportadas en períodos anteriores.
Tribunal Económico Administrativo Central Resolución 7552/2012 de 22/01/2015 Unidad resolutoria: Vocalía Quinta
Abstract
Existe “cosa juzgada administrativa” cuando se ha pronunciado un acto firme y consentido por el que se denegaba el derecho a la deducción del IVA soportado ya que el contribuyente no acreditó su derecho por defectos en las facturas. Ese acuerdo denegatorio no se podrá modificar cuando, dos años más tarde, se insta la devolución aportando facturas rectificativas.
