Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad solidaria basada en el artículo 42.2 a) de la LGT.  

Tribunal Económico Administrativo Central Resolución 4910/2012 de 18/12/2014 Unidad resolutoria: Vocalía Undécima

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La responsabilidad por ocultación o levantamiento de bienes, ex artículo 42.2 de la LGT, tiene su origen específico en la concurrencia de determinadas conductas que impiden la ejecución sobre el patrimonio de un deudor y, por ello, su objeto inmediato es el de resarcir a la Administración tributaria del perjuicio económico que dichas conductas le hayan podido causar. Este supuesto de responsabilidad exige acreditar que se ha actuado de forma intencionada, con voluntad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Por tanto, si en el caso puede entenderse que la finalidad de la entidad era cumplir con los compromisos contractuales asumidos con su cliente, atendiendo a las órdenes que hubiese podido recibir y cobrar sus  deudas, el acuerdo de derivación de la responsabilidad adoptado es contrario a derecho y  debe ser anulado.

Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad solidaria basada en el artículo 42.2 a) de la LGT.
 

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31/03/2015

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Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad solidaria basada en el artículo 42.2 a) de la LGT.  : Tribunal Económico Administrativo Central Resolución 4910/2012 de 18/12/2014 Unidad resolutoria: Vocalía Undécima. (2015). Technical Tax Journal, 1(108), 215-216. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/75