ITP y AJD. Constitución de hipoteca unilateral en favor de la Administración, en garantía de un aplazamiento/ fraccionamiento o de suspensión. Diferente tributación en función de que el deudor sea o no sujeto pasivo del IVA.
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/947/2013 de 3/12/2013
Abstract
La constitución de hipoteca unilateral en favor de la Administración, en garantía de un aplazamiento/ fraccionamiento o de suspensión, si el deudor no ostenta la condición de sujeto pasivo del IVA, se trata de una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de TPO. Puesto que se trata de la constitución de un derecho real, según el artículo 8.c) del TR, en caso de aceptación, será sujeto pasivo del impuesto el acreedor hipotecario, esto es, el organismo público, al que resultarán de aplicación las exenciones subjetivas del artículo 45.I.A del TR.
