ITP y AJD. Operaciones Societarias. Liquidación de sociedades. Adjudicación de activos y deudas a un socio con ocasión de la liquidación de la sociedad.
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/4980/2011 de 14/11/2013
Abstract
En las operaciones de liquidación de sociedades en las que bienes inmuebles hipotecados son adjudicados a los socios subrogándose éstos en las deudas garantizadas, sólo cabe la tributación por el concepto de Operaciones Societarias, a diferencia de lo que ocurre en las aportaciones no dinerarias de inmuebles hipotecados por ampliación de capital, en las que se tributa por dos convenciones y conceptos con distintas bases imponibles: por Operaciones Societarias por la cifra de capital ampliada y, por Transmisiones Patrimoniales Onerosas por el importe de la deuda subrogada.
