Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reducción por parentesco. Colaterales por consanguinidad y afinidad. Sobrinos políticos.

Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 04129/2011 de 14/11/2013

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En esta resolución, amparada en doctrina jurisprudencial, viene a declarar que a efectos del Impuesto sobre Sucesiones no cabe distinguir dentro de los colaterales entre consanguinidad y afinidad, por lo que la reducción por parentesco prevista en el art. 20 es la del Grupo III, como asimismo es aplicable el coeficiente multiplicador previsto para dicho grupo regulado en el art. 22 de dicha Ley. 

Esta equiparación entre consanguíneos y afines –añadimos nosotros- nos lleva a recordar que, la STSJ de Madrid, de 31 de octubre de 2013, ha declarado que el vínculo por afinidad desaparece con la muerte del pariente consanguíneo. Es decir, el parentesco por afinidad se genera y sostiene en el matrimonio, por lo que desaparecido el vínculo matrimonial se extingue éste, rompiéndose entre los cónyuges cualquier relación parental; y si se rompe entre los esposos, también respecto a la familia de uno de ellos en relación al otro. Esto es, el parentesco por afinidad desaparece.

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Published

22/07/2021

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reducción por parentesco. Colaterales por consanguinidad y afinidad. Sobrinos políticos.: Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 04129/2011 de 14/11/2013. (2021). Technical Tax Journal, 1(104), 184-185. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/716