IS. Regímenes tributarios especiales. Entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles.
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Sala de lo Contencioso-administrativo Sentencia de 11 de marzo de 2014, rec. 234/2013
Abstract
Las entidades sujetas al IS que realizan una actividad de arrendamiento de inmuebles no están condicionadas a disponer de local y empleado porque el art. 108 RDLeg 4/2004 (TRLIS) no las obliga ni puede extenderse a ellas el art. 27 Ley 35/2006 (LIRPF). Por otra parte, ni los criterios histórico, sociológico y teleológico permiten relacionar ambos preceptos, ni esa interpretación sería compatible con la realidad económica en un mundo en el que comercialmente se opera mediante internet.
