IRPF. Plan de pensiones. Incrementos de patrimonio no tributables.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª Sentencia de 7 de febrero de 2013, rec. 1181/2009
Resumen
En relación con el plan de pensiones de la compañía Telefónica, el Tribunal declara que, desde la entrada en vigor de la Ley 40/1998, del IRPF, los importes derivados de seguros de vida se deben cuantificar como incrementos del patrimonio no tributables, ya que proceden de primas que en su día fueron descontadas de los emolumentos que el beneficiario percibía mensualmente, y en consecuencia soportaron la correspondiente retención e imputación fiscal. En consecuencia, el importe de los derechos por servicios pasados, que le fueron reconocidos a la contribuyente al incorporarse al plan, previa renuncia al seguro de supervivencia, debe tributar en el IRPF como incremento de patrimonio no tributable y no como rendimiento de trabajo.
En el caso, el contribuyente impugnó sus autoliquidaciones anteriores. La cuestión se mezcla con un problema de una prueba necesaria instada en el propio proceso.
