Recurso de casación en interés de la ley. Impuesto sobre Actividades Económicas. Aplicación de la exención por inicio de actividad. Exención procedente cuando la actividad se viniera desarrollando con anterioridad por otras empresas.
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección. 2ª Sentencia de 23 de diciembre de 2013, rec. 3238/2012
Abstract
En este recurso de casación en interés de la ley, interpuesto por la Diputación de Tarragona, se declara que el art. 82.1.b) RDLeg. 2/2004 (TRLHL) en ningún momento dispone que, a efectos de la exención prevista en el IAE, el inicio de la actividad económica solo deba apreciarse en el seno de un grupo mercantil cuando la actividad iniciada por el sujeto pasivo no se viniese desarrollando o hubiese sido desarrollada en el pasado por alguna sociedad del referido grupo mercantil. No existiendo la citada previsión normativa, no resulta admisible limitar la aplicación de la exención por inicio de actividad sobre la base de que ésta debe entenderse considerando el grupo mercantil en su conjunto.
