Sanciones tributarias. Infracción ajustada a derecho por deducción de cuotas de IVA superiores a las consignadas en los documentos contables. Nulidad, por ausencia de culpabilidad, en la sanción por deducción indebida de cuotas soportadas
Sentencia de 23 de diciembre de 2013, rec. 14/2012. Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª
Abstract
En contra de la tesis del TEAC, la Audiencia Nacional entiende que no puede invocarse el artículo 96. Uno, 3 o, 4 o, y 5o de la Ley 37/1992, interpretado en un sentido absoluto de prohibirse la deducción, en todos los casos, de las cuotas correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios para atender a los clientes de la empresa, tales como entradas para espectáculos, alojamiento, o restaurantes, pues, como ha sostenido el TJUE, el contribuyente debe disponer de la oportunidad de justificar en qué medida esos gastos eran necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
