I.S., ejercicios 2002, 2003 y 2004. Fraude de ley. La Administración tributaria no puede declarar el fraude de ley respecto de operaciones realizadas en ejercicios prescritos, aunque las mismas pudieran proyectar sus efectos en ejercicios no prescritos

Sentencia de 4 de julio de 2014, rec. 581/2013. Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª

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La Administración, que actúa como recurrente en este caso, en el complejo asunto de las comprobaciones de hechos acaecidos en ejercicios prescritos sobre el que se ha vertido abundante jurisprudencia recientemente, ha forzado el uso de sus potestades de forma que se hubiese llegado a “reabrir en cualquier momento, de manera indirecta y sin limitación temporal alguna, la comprobación de operaciones realizadas en ejercicios prescritos -y cuyos datos y magnitudes han adquirido firmeza- para alterar su régimen tributario, al margen del más elemental principio de seguridad jurídica y en abierta contradicción con el instituto de la prescripción y de sus efectos propios”. Frente a ello el Tribunal dispone que no se pueden declarar realizados en fraude de ley negocios jurídicos cuyas magnitudes -precio de adquisición y financiación- han adquirido firmeza como consecuencia de la prescripción, siendo así que el ejercicio en que tuvieron lugar no fue objeto de comprobación alguna por la Administración.
La sentencia hace también un resumen de la doctrina existente en la materia.

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20/07/2021

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I.S., ejercicios 2002, 2003 y 2004. Fraude de ley. La Administración tributaria no puede declarar el fraude de ley respecto de operaciones realizadas en ejercicios prescritos, aunque las mismas pudieran proyectar sus efectos en ejercicios no prescritos: Sentencia de 4 de julio de 2014, rec. 581/2013. Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. (2021). Technical Tax Journal, 3(106), 155-158. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/665