Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por incumplimiento del Derecho Comunitario. Improcedencia de la indemnizacion de daños y perjuicios solicitada por inexistencia de violación del Derecho comunitariosuficientemente caracterizada.
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 4ª .Sentencia de 2 de Febrero de 2015, rec. 46/2013
Resumen
No procede indemnizar al contribuyente por incumplimiento del Derecho Comunitario. La sentencia nos remite al art. 98. Dos, LIVA, en su redacción anterior al 1 de enero de 2008, cuando se vinculaba el derecho a la deducción del IVA a la importación al pago efectivo de las cuotas deducibles, ya que esta disposición fue declarada disconforme con el artículo 17 de la Sexta Directiva por dos sentencias del TS de 10 de Mayo de 2010 en cuanto la Ley española exigía un requisito para la deducción del tributo auto-repercutido no previsto en la Directiva. Esta vulneración, considera el Alto Tribunal que no está suficientemente caracterizada, asunto respecto del que ya advertimos la importancia que iba adquiriendo en la jurisprudencia del TS, en la Presentación al nº 107 de esta misma Revista (“La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”).
