Procedimiento sancionador. Principio “ne bis in idem procesal”.
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Sentencia de 16 de diciembre de 2014, rec. 3611/2013
Resumen
En el caso, a diferencia de lo declarado en la sentencia de instancia, el Tribunal no aprecia infracción de la prohibición ne bis in idem procesal, por el hecho de que TEAC ordenase dictar una nueva liquidación en la que se deberían corregir determinadas rentas y anulase la sanción con el fin de que se dictase otra ajustada a la nueva liquidación.
