IRPF. Ganancia de patrimonio no justificada por incumplir la obligación de declarar en plazo bienes y derechos en el extranjero. Infracción tipificada en la Disposición Adicional 1ª de la ley 7/2012. Insuficiente motivación de la culpabilidad.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 2711/2016, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2019
Abstract
Respecto al régimen de la ganancia no justificada de patrimonio del artículo 39.2 de la LIRPF, considera el TEAC procedente su aplicación en caso concreto, puesto que el recurrente, que era titular de participaciones de una sociedad argentina que no habían sido declaradas en el modelo 720, no aportó prueba alguna de que las mismas hubieran sido adquiridas con rentas declaradas o en un ejercicio en el que no era contribuyente del IRPF.
Sin embargo, se rechaza la aplicación de la sanción del 150% por ciento de la cuota resultante de dicha regularización al entender que la Administración no ha motivado suficientemente la concurrencia de culpabilidad. A su entender, para motivar la conducta infractora de acuerdo con la Disposición final 1º de la Ley 7/2012, no es suficiente con aludir al comportamiento que hizo que años atrás ocultase la renta obtenida, ya que no se está regularizando ni esos ejercicios ni esas infracciones.
